LEP. Reina Malacara Padilla
Escuela Normal Fronteriza Tijuana
Licenciatura en educación preescolar
Generación 2006-2010
Tijuana B.C
Prácticas profesionales
Educadora frente a grupo
Jardín de niños Huemac
Clave 02DJN0455D
CÓDIGO DE ÉTICA
CAPÍTULO III: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A SU PROFESIÓN
Artículo 1. El educador/a social debe planificar la acción socioeducativa y no dejar al azar los elementos de la misma. Además, deberá mantener una actitud de evaluación crítica continua.
Artículo 2. Para poder ejercer la profesión de educador/a social se debe estar en posesión del Título de la Diplomatura en Educación Social y/o una competencia comprobada a través de la habilitación realizada en el Colegio Profesional. El educador/a social no avalará ni encubrirá con su titulación la práctica profesional realizada por personas no tituladas y/o no habilitadas. Así mismo, denunciará los casos de intrusismo cuando lleguen a su conocimiento.
Artículo 3. El educador/a como parte fundamental del desarrollo de acciones socioeducativas debe recoger toda la información posible y analizar cada situación objetivamente con responsabilidad, y con rigor metodológico (exactitud en los indicadores y en los mecanismos de recogida de datos). Una vez recogida la información es un deber ser consciente y sopesar los elementos y componentes subjetivos que entran en juego en el planteamiento y desarrollo de la acción socioeducativa.
No debe, en ningún caso, aprovecharse para beneficio personal o de terceros de la información privilegiada o del conocimiento de situaciones o de la posición que le proporciona su profesión.
Artículo 4. En sus acciones socioeducativas debe representar correctamente a la profesión a la que pertenece de manera que no la perjudique con su modo de actuar. Velará por el prestigio, el respeto y el uso adecuados de los términos, instrumentos y técnicas propias de la profesión.
Artículo 5. El educador/a social no desacreditará sin fundamento a educadores u otros profesionales que trabajen dentro o fuera de su ámbito.
Artículo 5. El educador/a social no desacreditará sin fundamento a educadores u otros profesionales que trabajen dentro o fuera de su ámbito.
Artículo 6. El educador/a social debe conocer y cumplir las normas establecidas en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Educadores/as Sociales, los de su propio Colegio, en aquellas materias que le afecten, así como cualquier otra norma estatutaria, acuerdo o resolución que se adopte por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de educadores/as sociales.
CAPÍTULO VII: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LA SOCIEDAD EN GENERAL
Artículo 28. En su práctica profesional, el educador/a social debe colaborar con los distintos servicios existentes en la comunidad vinculando las instituciones en orden a la optimización de los recursos y a la mejora de la oferta de los servicios socioeducativos.
Artículo 29. Dado el proceso de la acción socioeducativa, el educador/a social ha de trabajar, de una manera efectiva, con la sociedad en donde realiza su trabajo, potenciando la vida social y cultural del entorno, fomentando el conocimiento y la valoración de todos los aspectos sociales y culturales que pueden influir en la educación global de los sujetos.
Artículo 30. En el caso de asesoramiento o realización de campañas publicitarias, políticas o similares, velará por la salvaguarda de la veracidad de los contenidos y el respeto a personas o grupos en los aspectos referidos a la educación social.
Artículo 31. El educador/a social debe contribuir a crear en los ciudadanos una conciencia social sobre los orígenes de los problemas individuales, grupales y comunitarios, en referencia a las necesidades sociales.
Artículo 32. Debe estar atento y ser crítico con las informaciones manipuladas o inexactas de los medios de comunicación que puedan contribuir a la estigmatización de personas o grupos.
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