lunes, 29 de noviembre de 2010

ÉTICA EN LAS ORGANIZACIONES ( DEFINICIONES)

organización humana

Las organizaciones sociales se basan en la creación de vinculos cooperantes y participativos entre los diferentes grupos que la componen Al aplicar este modelo social y civil a la empresa se conforma un paradigma de vinculación interpersonal y grupal anclado en una red de codificación abierta a la interacción.











eficacia

es hacer lo necesario para alcanzar o lograr los objetivos deseados o propuestos.

eficiencia 

es la óptima utilización de los recursos disponibles para la obtención de resultados deseados


excelencia organizacional 

La excelencia organizacional es un desarrollo de la teoría de la organización, enmarcada por los paradigmas culturales y de integración. Surge y se desenvuelve como una aspiración o requerimiento de desempeño de las organizaciones de negocios para maximizar el potencial de la generación de valor.
En el desarrollo y conceptualización de la excelencia organizacional se han planteado varias teorías y modelos sustentadas por diferentes autores. El artículo presenta algunas de ellas.
Independiente a ello se podría decir que las organizaciones excelentes están siempre preocupadas por satisfacer las necesidades del cliente. Rápidas en responder a problemas y oportunidades. Lideran, aprovechan oportunidades, realizan mejoramiento continuo como una forma de vida y a menudo alcanzan sus grandes desafíos a través de una constante experimentación y mejoramiento.

racionalidad etica


La ética no es una ciencia experimental, sino racional ya que fundamenta sus modelos éticos por medio de la razón. Ésta razón nos proporciona causas, razones, el porqué de la bondad en una conducta realizada.
Con todo esto se puede decir que a la Ética le concierne proporcionar las razones por las que ciertas conductas son buenas y por lo tanto dignas de realizarse, también de argumentar en contra de conductas malas como el homicidio, la drogadicción, el engaño, el robo, etc.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

PIRAMIDE DE MASLOW



La Pirámide de Maslow o Jerarquía de necesidades de Maslow, es una teoría psicológica sobre la motivación humana. Fue propuesta por Abraham Maslow en 1943.
Allí Maslow formuló una jerarquía de las necesidades humanas, y su teoría es que cuando las necesidades básicas se ven satisfechas los seres humanos van desarrollando necesidades y deseos más altos.
Esta jerarquía se suele graficar como una pirámide de cinco niveles: en los cuatro inferiores se pueden ver agrupadas las necesidades del déficit, y en el nivel superior está coronado por las necesidades del ser.
La diferencia entre estos dos grupos es en que las necesidades de déficit pueden ser satisfechas, mientras que las necesidades del son una fuerza que impulsa de forma constante. La idea principal de esta teoría es que recién le prestamos atención a las necesidades más altas cuando las básicas han sido satisfechas

martes, 16 de noviembre de 2010

CODIGO DE ETICA DE PRACTICANTE

LEP. Reina Malacara Padilla
Escuela Normal Fronteriza Tijuana
Licenciatura en educación preescolar
Generación 2006-2010
 Tijuana B.C


Prácticas profesionales
Educadora frente a grupo
Jardín de niños Huemac
Clave 02DJN0455D
CÓDIGO DE ÉTICA

CAPÍTULO III: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A SU PROFESIÓN

Artículo 1. El educador/a social debe planificar la acción socioeducativa y no dejar al azar los elementos de la misma. Además, deberá mantener una actitud de evaluación crítica continua.

Artículo 2. Para poder ejercer la profesión de educador/a social se debe estar en posesión del Título de la Diplomatura en Educación Social y/o una competencia comprobada a través de la habilitación realizada en el Colegio Profesional. El educador/a social no avalará ni encubrirá con su titulación la práctica profesional realizada por personas no tituladas y/o no habilitadas. Así mismo, denunciará los casos de intrusismo cuando lleguen a su conocimiento.

Artículo 3. El educador/a como parte fundamental del desarrollo de acciones socioeducativas debe recoger toda la información posible y analizar cada situación objetivamente con responsabilidad, y con rigor metodológico (exactitud en los indicadores y en los mecanismos de recogida de datos). Una vez recogida la información es un deber ser consciente y sopesar los elementos y componentes subjetivos que entran en juego en el planteamiento y desarrollo de la acción socioeducativa.

No debe, en ningún caso, aprovecharse para beneficio personal o de terceros de la información privilegiada o del conocimiento de situaciones o de la posición que le proporciona su profesión.


Artículo 4. En sus acciones socioeducativas debe representar correctamente a la profesión a la que pertenece de manera que no la perjudique con su modo de actuar. Velará por el prestigio, el respeto y el uso adecuados de los términos, instrumentos y técnicas propias de la profesión.

Artículo 5. El educador/a social no desacreditará sin fundamento a educadores u otros profesionales que trabajen dentro o fuera de su ámbito.

Artículo 6. El educador/a social debe conocer y cumplir las normas establecidas en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Educadores/as Sociales, los de su propio Colegio, en aquellas materias que le afecten, así como cualquier otra norma estatutaria, acuerdo o resolución que se adopte por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de educadores/as sociales.



CAPÍTULO VII: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LA SOCIEDAD EN GENERAL

Artículo 28. En su práctica profesional, el educador/a social debe colaborar con los distintos servicios existentes en la comunidad vinculando las instituciones en orden a la optimización de los recursos y a la mejora de la oferta de los servicios socioeducativos.

Artículo 29. Dado el proceso de la acción socioeducativa, el educador/a social ha de trabajar, de una manera efectiva, con la sociedad en donde realiza su trabajo, potenciando la vida social y cultural del entorno, fomentando el conocimiento y la valoración de todos los aspectos sociales y culturales que pueden influir en la educación global de los sujetos.

Artículo 30. En el caso de asesoramiento o realización de campañas publicitarias, políticas o similares, velará por la salvaguarda de la veracidad de los contenidos y el respeto a personas o grupos en los aspectos referidos a la educación social.

Artículo 31. El educador/a social debe contribuir a crear en los ciudadanos una conciencia social sobre los orígenes de los problemas individuales, grupales y comunitarios, en referencia a las necesidades sociales.

Artículo 32. Debe estar atento y ser crítico con las informaciones manipuladas o inexactas de los medios de comunicación que puedan contribuir a la estigmatización de personas o grupos.